DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, admitir la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO:
Declara CULPABLE AL CIUDADANO WILFREDO JOSE CARABALLO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30OCT76, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.423.217, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle Los Muchachos, casa N° 8-15, de color azul cerca del Bar de la cara de Guate de los Cocos, Municipio Autónomo Mariño de éste Estado; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo.....