IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANDREA GIOVANNA LEPORE ATENCIO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa al ciudadano SALVATORE RAFFAELE LEPORE FERRANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.712.171, con nacionalidad Italiana, Pasaporte Nº C732150, quien es padre de la ciudadana ANDREA GIOVANNA LEPORE ATENCIO, como su tutor interino, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o excuse, y en caso de lo primero preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el ar.....