Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana JOSEFA MARIA PRADO DE COELLO , antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR RAFAEL COELLO PRADO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ZULY FERNÁNDEZ HIDALGO
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SE.....