REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de febrero de 2022
211° y 162°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM- 3792 -2022, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos en forma digital, dándose y numerándose en fecha 31 de enero de 2022. Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2022, se recibió la solicitud impresa en original con sus recaudos. Consecutivamente en fecha 04 de febrero de 2022, la parte solicitante presentó escrito de reforma de la solicitud, en forma física. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. comparece la ciudadana JOSEFA MARIA PRADO DE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.467, con correo electrónico: gabrielacoellop@gmail.com, con teléfono móvil 04146092055, asistida por la profesional del derecho BETHANIA ANDREINA BRANDAO BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.998, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico: bethanabrandao@gmail.commailto:gomez.miguel52@yahoo.es, teléfono celular 0414-6235543, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tuene ella del ciudadano HECTOR RAFAEL COELLO PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.4.149.717, que falleció el día diecisiete de abril de 2020, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dejando cono heredera a su madre ciudadana JOSEFA MARIA PRADO DE COELLO, antes identificada. Observa el Tribunal observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR RAFAEL COELLO PRADO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 239, de fecha 18 de junio de 2021; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR RAFAEL COELLO PRADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 3925, de fecha 07 de enero de 2022; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL BENITO COELLO MOLERO , emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 569, de fecha 21 de enero de 2022; 4) Copia fotostática simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA MARIA PRADO DE COELLO, y HECTOR RAFAEL COELLO PRADO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana JOSEFA MARIA PRADO DE COELLO , antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR RAFAEL COELLO PRADO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ZULY FERNÁNDEZ HIDALGO
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA ACCIDNETAL.

SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3611.