este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano Emmanuel Barrios Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.283.300, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 15.949.999,96), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.974.699,98), que es la suma total de la cantidad q.....