REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de febrero de 2016.-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero del año en curso, suscrita por el profesional del derecho FREDYZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.110, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto intimatorio, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 12 de enero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2015, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARÍA BEATRIZ HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.560.778, en su carácter de deudora principal, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.262.332,12) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO TREINYA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.131.166,65), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciseis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 03, asimismo se libro oficio bajo el No. 098-2016.-
LA SECRETARIA,
IVR/MRA/jm.-
Exp. Nro. 14.270.-
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