Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía, realizada por la parte demandada sociedad Mercantil ABASTOS Y LICORERIA LA FIESTA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 20 de mayo de 1990, bajo el No.283, Tomo 1. Adicional 5, reformada por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 1994, bajo el N° 186, Tomo IV, Adicional 3.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo, interpuesta por los ciudadanos MANUEL JESUS SERRA ALFONSO Y SELENE MARGARITA SERRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-5.48.....