Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la solicitado por la SOCIEDAD CIVIL CAMARA FUNERARIA NUEVO PROGRESO DE LARA "CAMFUNUPROL" en contra de la Providencia Administrativa Nº 02137, de fecha sede Pio Tamayo del Estado Lara, Expediente N° 005-2014-01-02626, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo del Estado Lara; que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana NORELYS JOSEFINA MARIN GARCIA, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.