"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ANA CRISTINA CARRASQUILLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.805.010, debidamente asistida por la ASISTIDA por de la Abogada FRANCIS TERESA MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.295, en contra del ciudadano WILLIAM ROMANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 21.802.191, representado por la Abogada Ad-litem Alida Espinoza, , inscrita en el IPSA bajo el N° 43.758, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, WILLIAM ROMANO RODRIGUEZ y ANA CRISTINA CARRASQUILLA SUAREZ, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, inserta bajo el N° 34, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspon.....