resguardo del Derecho a la Salud consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia se ORDENA a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ha que incluya al ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTABA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.423.123, y a su grupo familia, en la Póliza de Seguros de Hospitalización, Cirugía y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del cual gozan los trabajadores y funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hasta la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de .....