este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada ZAIDA PEREZ FARIAS, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.355.192, padre de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, y/o su apoderada judicial, antes identificados para que efectué la venta de la mencionada propiedad en nombre y representación de la adolescente.