REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-002304
Se inicia la presente con ocasión a la solicitud presentada por la abogada ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 4.750, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.355.192, padre de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), mediante la cual requiere de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender en nombre de la mencionada adolescente, la propiedad descrita en la solicitud, consistente en los derechos de propiedad que le corresponden a la adolescente en una acción de tiempo compartido mixto por puntos, en el Complejo Vacacional DUNES HOTEL & BEACH RESORT, propiedad de promotora Puerto Cruz 2.000 C.A, adquirido en su oportunidad por el mandante y por la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 6.865.260, madre de la adolescente. En su oportunidad se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se garantizó a la adolescente su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial y en la que analizadas las documentales consignadas, y tomando en consideración que la mencionada apoderada judicial justificó la necesidad de realizar la venta de la mencionada propiedad conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, en tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada ZAIDA PEREZ FARIAS, apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.355.192, padre de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, y/o su apoderada judicial, antes identificados para que efectué la venta de la mencionada propiedad en nombre y representación de la adolescente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Edelvis Quijada Lista
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Edelvis Quijada Lista