Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 006-2014, de fecha 09 de enero de 2014, inserta a los folios cuatrocientos seis al cuatrocientos veinte (406-420), oficio N° 049-14, dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el cual ordena el traslado del ciudadano MANUEL ALBERTO VILLAOLOBOS (Folio 421), Oficio N° 050-14, mediante el cual, remite boleta de notificación al Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y al abogado FREDDY FERRER (Folios 422-426), Acta de notificación de decisión efectuada al penado MANUEL ALBERTO VILLALOBOS, en fecha 13.01.2014 (427-428), Auto de fecha 14.01.2014, mediante el cual se provee copias solicitas por el abogado Freddy Ferrer Medina (Folio 429), escrito recibido.....