Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos TONNY CABRITAS y FRANKLIN MEJÍAS; contra la sociedad mercantil LA CASA ELÉCTRICA, C.A.; en la cual intervino como tercero a la causa, la sociedad mercantil ALDREY PUBLICIDAD, C.A., cuyos datos identificados rielan en actas.
2.- SE CONDENA a las sociedades mercantiles LA CASA ELÉCTRICA, C.A. y ALDREY PUBLICIDAD, C.A., al pago de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de DAÑO MORAL, en los términos indicados en el cuerpo de esta sentencia. Así se establece.
3.- SE DECLARA IMPROCEDENTE la indemnización por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, peticionada por los ciudadanos TONNY CABRITAS y FRANKLIN MEJÍAS, plenamente .....