Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que percibe el demandado MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ , ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Departamentos de Operaciones Acuáticas S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL y UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. Departamento de Operaciones Acuáticas S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque .....