REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5350
En el día de hoy cuatro ( 04 ) de Febrero de 2.014, siendo lasonce y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, titular de la cédula de identidad N° V-11.246.246, en contra del ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.090.720. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Jhon Ocando, titular de la cédula de identidad Nº 19.311.822, en su condición de Abogado analista. En estado presente la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio PAOLA CHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121857, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que percibe el demandado MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ , ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Departamentos de Operaciones Acuáticas S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL y UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado ciudadano MARLON ESTEBAN RALL DOMINGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. Departamento de Operaciones Acuáticas S.A. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la ciudadana SANDRA MARCELA QUINTERO DE RALL, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37339. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA