DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha treinta (30) de enero de 2014, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.278, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.992, en el presente procedimiento de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se ordena devolver todos los documentos originales presentados en la presente causa. DEVUELVANSE.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
D.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el.....