En razón de la disposiciones legales transcritas y del análisis anteriormente realizado, este órgano subjetivo que ejerce la rectoría de este Tribunal constata que el ciudadano ALI SEGUNDO VILLASMIL AVILA, anteriormente identificado, no pudo estar presente el día trece (13) de Noviembre de 2012, por cuanto presentaba un cuadro clínico que ameritaba observación y tratamiento médico, tal como lo fue estudiado con anterioridad. Es por lo que esta sentenciadora actuando de conformidad con el artículo 15 y 202 del Código de Procedimiento Civil, ejerce el control sobre la oportunidad en que se verificaría en este caso el Primer Acto Conciliatorio, y que al realizar dicho acto la misma no alterare los términos de la controversia ni añadiría nuevos alegatos al thema decidedum. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana.....