PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano CARLOS FUENMAYOR, y la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO COLLISION SERVICE, C.A. y del ciudadano JORGE JOSÉ BRICEÑO PIRELA; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), para el ciudadano CARLOS FUENMAYOR y para la abogada en ejercicio MORELA REINA, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), para ser pagados en los términos arriba señalados; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.