Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-06-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.873.090, soltero, de profesión u oficio Odontólogo, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos, Sector La Rotaria, Av.84B 91-141, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON, de conform.....