ASUNTO : VP02-P-2008-028102
RESOLUCION N°.-000277-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 04 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-06-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.873.090, soltero, de profesión u oficio Odontólogo, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos, Sector La Rotaria, Av.84B 91-141, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 09 de Octubre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 20 DE Enero de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS, previamente identificado, Por los hechos denunciados por la ciudadana ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON en fecha: 20 de Enero de 2008, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 13 de Octubre de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-06-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.873.090, soltero, de profesión u oficio Odontólogo, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos, Sector La Rotaria, Av.84B 91-141, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON, Con auto de entrada de fecha: 13 de Octubre de 2008, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 22 de Octubre de 2008, a las 11 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 09 de Octubre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de acercarse a los lugares donde se encuentre la víctima. 2) Presentarse cada noventa (90) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 4) Se mantuvieron vigentes las medidas de protección y seguridad de los ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 04 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 09-10-2009, se acogieran a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que han cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto la victima de autos no ha acudido a la Fiscalía a denunciar nuevos hechos de violencia, el Ministerio Público la representa en este acto y subroga los derechos de la victima, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-06-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.873.090, soltero, de profesión u oficio Odontólogo, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos, Sector La Rotaria, Av.84B 91-141, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, al pie de la letra, por esto consigno constancia emanada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-10-09, por lo cual solicito el Sobreseimiento de la causa y que se extinga la acción penal, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos las cuales cumplió a cabalidad, conforme a lo manifestado por la fiscala Tercera quien en representación de la víctima manifestó que el acusado no ha incurrido en nuevos hechos de violencia contra la víctima, y según consta en la constancia de fecha:15 de Octubre de 2010 que el acusado consigna en este acto, suscrita por las abogadas: BERENICE OCHOA Y KIRA MORALES, Directora y delegado de prueba respectivamente, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba el día 15 de Octubre de 2010. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO PUCHE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-06-75, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.873.090, soltero, de profesión u oficio Odontólogo, domiciliado en La Urbanización Los Naranjos, Sector La Rotaria, Av.84B 91-141, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ILEANA TERESA MENDOZA CALDERON, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, artículo 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de Seguridad y Protección establecidas a favor de la victima, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.