Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la ciudadana LUZ ELENA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.114.498, domiciliado en Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado: REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.468, del mismo domicilio, en contra del ciudadano: RICHARD PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 15.405.332, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abo.....