Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la apoderada judicial del ciudadano TONY JOSÉ LARA GUERRA en los términos por ellos expuestos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.