Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por la ciudadana TANIUSKA DEL VALLE MUJICA: Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 01-08-88, de 21 años de edad, indocumentada, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434.038, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Calle la Maneiro, cerca del Sindicato, casa Nº 54, de color amarillo y marrón, Municipio Mariño de este estado, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfi.....