PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención se:
NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble constituido por un Apartamento de Habitación familiar, signado con el No 608, tipo 3-d6, Edificio "A", Ala A-2 del conjunto residencial y comercial las pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el actor contra la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA AVILA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.447.110.