Exp: 13996
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la Abogada EDILIA MARIA PITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.544, actuando en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.793.853, en contra de la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA AVILA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.447.110, actuando en el interés y beneficio de los niños y/o adolescentes CARLOS JOSÉ MARTINEZ AVILA, CARLOS DANIEL MARTINEZ AVILA y CARLOS LUIS MARTINEZ AVILA.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho, ordenandose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se aperturó pieza de medidas.
En fecha 26 de Enero de 2009, se aperturó pieza de Medidas.
La parte actora solicitó se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble de su propiedad, constituido por un Apartamento de Habitación familiar, signado con el No 608, tipo 3-d6, Edificio “A”, Ala A-2 que forma parte del conjunto residencial y comercial las pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Seis Metros cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (106,93 mts2), de los cuales 91,18 metros cuadrados son de áreas cerrada, 6,97 metros cuadrados de una terraza cubierta y se encuentra constituido de la siguiente manera: Sala- comedor, tres (3) dormitorios con sus closets, 31/1, baño, cocina empotrada, pisos de cerámica, y área de servicio con batea, y con protecciones en sus ventanas y en la puerta principal, forma parte del inmueble, un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento y comprende un todo indivisible, le corresponde un porcentaje de 0,13687, sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Este del Edificio; SUR: Apartamento 606; ESTE: Fachada Este del Edificio; OESTE: Área común del pasillo. El apartamento nos pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre de 1997, anotado bajo el número 23, protocolo primero, tomo 24, Cuatro Trimestre.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OFRECIMIENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la parte demandante ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, señalando en el escrito de medidas su deseo de garantizarles el derecho a la estabilidad de la vivienda a sus hijos CARLOS JOSÉ MARTINEZ AVILA, CARLOS DANIEL MARTINEZ AVILA y CARLOS LUIS MARTINEZ AVILA, y a fin de no hacer nugatorias las pretensiones y de que no quede ilusorio lo solicitado en el libelo de demanda.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y por tratarse el presente juicio de un Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención, en el cual el progenitor de los niños y/o adolescentes de autos ofreció cierta cantidad de dinero a fin de garantizar los derechos alimentarios, de recreación, de educación y de salud de sus hijos; mal puede este Juzgador decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA AVILA LUZARDO, basado en la pretensión de la parte actora, por cuanto dicha medida asegura derechos de cónyuges sobre bienes de la comunidad conyugal; y en el presente juicio se ventilan derechos sobre Obligación de Manutención de los niños CARLOS JOSÉ MARTINEZ AVILA, CARLOS DANIEL MARTINEZ AVILA y CARLOS LUIS MARTINEZ AVILA, siendo su progenitor el que inició el presente juicio.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la Medida solicitada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en la parte narrativa de esta sentencia por incongruente
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión de Obligación de Manutención se:
NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble constituido por un Apartamento de Habitación familiar, signado con el No 608, tipo 3-d6, Edificio “A”, Ala A-2 del conjunto residencial y comercial las pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o la Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el actor contra la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA AVILA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.447.110.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/095
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