Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del acta de fecha 10 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE REVOCA el acta antes mencionada.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de continuidad a la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa notificación de la parte demandante.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente conforme a lo establecido en el a.....