En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano LUIGI DI BONAVENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.301.800, Representado por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291, Parte Demandante y la ciudadana NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.358.314, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 22 de Enero de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.286-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuan.....