REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Febrero de 2009.
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIGI DI BONAVENTURA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.301.800, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL: Abogado en ejercicio, JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.882.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.314, de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-12-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano LUIGI DI BONAVENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.301.800, de este domicilio, contra NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.314, de este domicilio.
En fecha 15-01-2009, comparece la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-9 al 18).-
En fecha 20-01-2009, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.358.314, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 19).- En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas y decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora y exhorta al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para que practicara medida encomendada. (F-1, 2 y 3 C.M).-
En fecha 22-01-09, El Tribunal Primero ejecutor de medidas se traslado y constituyó en compañía de la parte actora ciudadano LUIGI DI BONAVENTURA, debidamente asistido por el Dr. JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, Parte Demandante y por la otra la ciudadana NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.358.314, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.342, Parte Demandada y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y solicito a la parte actora me conceda un plazo de seis (6) meses… Asimismo, la parte actora expone. Acepto el convenimiento propuesto y le concedo el plazo solicitado…” Solicitan se ordena la homologación del convenimiento…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.358.314, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.342 de este domicilio, , suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce, Trece y catorce (f- 13 , 14 y 15), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano LUIGI DI BONAVENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.301.800, Representado por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291, Parte Demandante y la ciudadana NELLER ROSALBA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.358.314, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 22 de Enero de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.286-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio Veinticinco (25) hasta el folio cuarenta y cuatro (44) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado mediante trazado negro. Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.286-08
Homologación/Interlocutoria.