De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2008, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana ANGELA DEL VALLE MARIN BARROSO, supra identificada, y desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con su obligación de impulsar la citación de la misma.
En relación a la Institución de la Perención la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, exp. N° AA 20-C-2001-000436, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció lo siguiente:
"... Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta.....