Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado HUMBERTO JOSE RIOS DIAZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana Mary Cruz Villalobos, Se decreta el procedimiento ordinario remitiendo la causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 181-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador re.....