República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Febrero de 2006
194° Y 145°

CAUSA Nº 3C-478-06 DECISIÓN Nº 412-06

En el día de hoy, sábado cuatro (04) de Febrero de 2.006 siendo las 1:45 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, quien fue aprehendido el día de ayer 03 de Febrero de 2.006 por funcionarios adscrito al departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, quienes se encontraban de labores de patrullaje por la avenida 04 del Barrio la Salina donde al parecer se encontraba un ciudadano destrozando la residencia con un tubo; seguidamente se trasladaron al sitio de los hechos donde pudieron observar un grupo de personas al hoy imputado como el sujeto que había destrozado la residencia de la ciudadana Mirtha Rosillo progenitora del adolescente victima ciudadano Edgar José Valera Rosillo de 17 años de edad, quien denuncio que se encontraba en la residencia de un familiar de nombre Hiesel Dávila ubicado en la salina al final de la avenida 04 casa sin numero cuando se presento el hoy imputado Alberto Dávila con un tubo en las manos y comenzó a tumbar las latas de zinc que forma el interior o paredes de la casa inmediatamente el adolescente saco a los niños que se encontraba en dicha y los traslada a la casa del vecino, posteriormente se acerca hasta el rancho para decirle al hoy imputado que no continuara tumbando el rancho hasta que llegara la dueña fue en ese entonces que le dio un golpe de puño en diferentes partes del cuerpo y le pego con el tubo en el pecho fue cuando en ese momento varios vecinos entre ellos Miguel Roca, Leny Chirinos, Paola Roja lo defendieron para que este señor no continuara agrediéndolo fue cuando en ese momento llego una comisión de la policía Regional y detuvo al hoy imputado, asimismo corre agregada a acta un informe provisional del referido adolescente quien atendido en el hospital Adolfo Pons por la medica de Guardia quien le diagnostico Enterna bilateral en región toráxico con mucho dolor el cual se anexa a las presentes actas, igualmente corre agregada en actas entrevistas rendidas por testigos del hecho Hazle Gioconda Dávila González, Jean Carlos Moreno, ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, se encuentra presuntamente incurso en el delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente Edgar José Valera Rosillo de 17 años de edad, es por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo tener Defensor privado que lo asista en este acto, designando al abogado José Luis Mora Velasco, inpreabogado 99.836 con domicilio procesal en el Barrio Cuatricentenario avenida 65B Nº 95B-63, teléfono Nº 0416-1629841, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de defensor hecho por el ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con todos y cada unos de los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el imputado ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, casado, profesión u oficio Técnico de Turismo trabajo en el Ejercito Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.976.514, fecha de nacimiento 17-09-62, Hijo de Juan Dávila y Maria González (d), Residenciado en el BARRIO PUERTO RICO AVENIDA 28A Nº 42 AL FRENTE DE LA AGENCIA DE LOTERIA LA MONTAÑITA 8152320 Y 8151435. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,78 mts aproximadamente, labios finos, boca normal, orejas mediana, cabello ondulado con canas, ojos color marrones, piel color moreno claro, contextura delgada, bigote normales, nariz grande, presenta un tatuaje en el hombre de izquierdo que se lee Corazón amor mío símbolo de mi madre y una cicatriz de hernia discal, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, expuso: “El día 30 del mes 01 del 2.006 acudida hasta la Fiscalia del Ministerio Publico a denunciar el caso de mi casa que me la destruyeron me la tumbaron por completo hasta la intendencia de Coquivacoa y les solicitaron una boleta de notificación fuimos a la fianza donde el intendente dijo que ahí no se puede construir hasta que se resuelva el problema, yo me dirigí hasta el sitio donde era mi casa y conseguí un rancho armado con pertenencias de mi casa yo intente quitar unas latas se presento un muchacho no que nombre ni que edad y me lanzo una piedra en el tobillo y me la pego en la parte del tacón del zapato yo lo vi al con una actitud violenta me metí agarre una hilaza la agarre y agarre un tubo que estaba ahí y lo llevaba con destino a botarlo en una cañada me retuvo una señora de nombre Minerva García Comité de salud y hablo conmigo bastante rato y me dijo que acudiera hasta la alcaldía a arreglar ese problema yo me retire del sitio y me lleve el tubo y la hilaza para botarla en un caño que pasa por ahí cuando escuche que venia la patrulla me regrese buscando el amparo policial de los funcionarios nos dirigimos hasta la prefectura de Coquivacoa, después hasta el comando Policial de Coquivacoa y después hasta el DIP y posteriormente hasta el Reten Policial, yo le solicito al Fiscal que esa declaraciones que están haciendo son falsas y estos testigos que están declarando falsamente que los investigue la Fiscal, como me han sacado tantas fotos que cuando se compruebe mi inocencia solicito a la Fiscal haga un veredicto de reseña es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor quien expuso: “Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico y la declaración espontánea de mi defendido esta defensa niega y rechaza los hechos por los cuales esta siendo imputado mi defendido en este sentido es de hacer notar que la vivienda en referencia a los hechos es de la exclusiva propiedad del imputado hecho el cual sea corroborado con la consignación que hacemos en este acto de documento de propiedad y de bienechuria el caso es que mi defendido tenia una vivienda en el sitio en el barrio 18 de octubre avenida 04 casa R-201 y en varias oportunidades la progenitora del presunto agraviado intentaron invadir su propiedad siendo el ultimo acto perturbatorio por parte de la progenitora y el adolescente junto con otros vecinos del sector la demolición y deterioro de su propiedad y posteriormente con los materiales que quedaron de la vivienda de mi defendido construyeron un rancho en el día de ayer mi defendido se dirigió a su inmueble y consiguió que le habían construido en sus propiedad hecho el cual lo molesto mucho y empezó a derribar las latas ante esta situación el adolescente hijo de la invasora le tiro una piedra dándole en el tobillo ante esta situación el se fue pacíficamente de ahí y cuando iba saliendo vio unas patrullas creyendo que le iban a prestar apoyo a el su mayor sorpresa fue cuando lo detuvieron a el supuestamente porque había agredido al adolescente hecho el cual nunca ocurrió esta defensa solicita y se acoge al pedimento del Ministerio Publico a los fines de que se le otorgue la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Publico por otra lado solicito copia simple de todas las actuaciones que reposan en el presente expediente y consigno en el presente acto documento de bienechuria solicitud del inmueble perteneciente a mi defendido y solicitud ante la alcaldía de Maracaibo y la Gobernación de materiales de construcción para mejorar su vivienda, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente Edgar José Valera Rosillo. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, es autor o participe del delito de delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente Edgar José Valera Rosillo, imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por los funcionarios Engelbert Briceño y Nelson Fuenmayor adscrito a la Policía Regional del estado Zulia quienes dejaron constancia que: “el día de ayer 03 de Febrero de 2.006 por funcionarios adscrito al departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, quienes se encontraban de labores de patrullaje por la avenida 04 del Barrio la Salina donde al parecer se encontraba un ciudadano destrozando la residencia con un tubo; seguidamente se trasladaron al sitio de los hechos donde pudieron observar un grupo de personas al hoy imputado como el sujeto que había destrozado la residencia de la ciudadana Mirtha Rosillo progenitora del adolescente victima ciudadano Edgar José Valera Rosillo de 17 años de edad, quien denuncio que se encontraba en la residencia de un familiar de nombre Hiesel Dávila ubicado en la salina al final de la avenida 04 casa sin numero cuando se presento el hoy imputado Alberto Dávila con un tubo en las manos y comenzó a tumbar las latas de zinc que forma el interior o paredes de la casa inmediatamente el adolescente saco a los niños que se encontraba en dicha y los traslada a la casa del vecino, posteriormente se acerca hasta el rancho para decirle al hoy imputado que no continuara tumbando el rancho hasta que llegara la dueña fue en ese entonces que le dio un golpe de puño en diferentes partes del cuerpo y le pego con el tubo en el pecho fue cuando en ese momento varios vecinos entre ellos Miguel Roca, Leny Chirinos, Paola Roja lo defendieron para que este señor no continuara agrediéndolo fue cuando en ese momento llego una comisión de la policía Regional y detuvo al hoy imputado.-Corre inserto al folio tres (03) de la presente causa denuncia formulada por el adolescente EDGAR JOSE VALERA ROSILLO el cual expuso: “Resulta que en el día de hoy como a las 11:50 horas de la mañana me encontraba en la residencia de un familiar de nombre Hiesel Dávila ubicado en la salina al final de la avenida 04 casa sin numero, cuando se presento un ciudadano de nombre Alberto Dávila quien llego con un tubo en sus manos y comenzó las latas de zinc que forman las paredes de las casa, inmediatamente saque los niños que se encontraban en el interior del rancho para la casa de un vecino, nuevamente me acerque hasta el rancho para decirle que no lo siguiera tumbando y que esperara que llegara la dueña, fue entonces que me dio golpes de puño en diferentes partes del cuerpo e intento darme con el tubo y fue que varios vecinos del sector entre ellos el señor Miguel Roca, Lenis Chirinos, Paola Roja me defendieron para que no me agrediera con el tubo, luego al poco rato llego una patrulla de la policía Regional y detuvo al señor Alberto Dávila, posteriormente me traslado mi mama de nombre Mirta Rosillo hasta el centro asistencia Dr. Adolfo Pons, donde fui atendido por la Dra. Gladis quien le diagnostico paciente que ingresa por presentar entrena bilateral en región toráxico con mucho dolor, asimismo al folio cuatro constancia medica expedida por el Hospital Adolfo Pons donde ciertamente el adolescente Edgar José Valero Rosillo acudió a dicho centro, corre inserto al folio cinco (05) acta de entrevista realizada por la ciudadana Hazle Gioconda Dávila González a lo cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando vi al señor Alberto José Dávila, que golpeaba a Edgar Valero ya que es menor y queriéndome golpear a mi también con un tubo cuadrado de color marrón posteriormente salio la comunidad en defensa de nosotros, asimismo corre inserto al folio seis (06) acta de entrevista realizada por el ciudadano Jean Carlos Moreno a los cual expuso: “El ciudadana antes mencionado que cuando el iba llegando al lugar presencio cuando un ciudadano estaba destrozando un poco de latas que se encontraban en el lugar y golpeo al ciudadano de nombre Edgar Valero de 17 años de edad, el ciudadano de nombre Alberto Dávila el ciudadano que agredió al menor Edgar Valero. Ahora bien considera esta Juzgadora procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 2.) no comunicarse con la victima. Y se decreta el procedimiento abreviado solicitado por la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado ALBERTO JOSE DAVILA GONZALEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Intencionales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del adolescente Edgar José Valera Rosillo, Se decreta el procedimiento Abreviado remitiendo la causa en su debida oportunidad a un Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 265-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 412-06. Concluyó el acto siendo las 5:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. CAROLINA NAVA Dra. DULCE DE JESUS ARAUJO

EL IMPUTADO, LA DEFENSA