Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1º y 3° ejusdem. Regístrese, publíquese y ofíciese.