REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 060-05 CAUSA Nº 7E-004-02
El penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, titular de la cedula de identidad N° 5.889.183, que por sentencia definitivamente firme dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 454 ordinal 8° todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieron al nombre ALEXANDER ENRIQUE BOSCAN, MARICHULA DELCARMEN ANDRADE y la menor ALIS MARY ANDRADE y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27-07-04, este Tribunal de Ejecución dicto decisión Nº 347-04, mediante la cual le otorga el beneficio de Confinamiento al penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: residir en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, bloque 13, letra A, Apartamento 13, sector U.V.9, Caricuao, Caracas, el tiempo que dure la condena y presentarse por ante este Tribunal cada Tres (03) meses hasta el 23-08-09, fecha en la cual cumple la pena principal y mensualmente por la Jefatura Civil de Caricuao, hasta el 23-12-2014.
En fecha 28-01-05 el penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, solicito al Tribunal ordenase el traslado de sus presentaciones a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que se le hace difícil su traslado hasta esta ciudad de Maracaibo, este Tribunal a los fines de mantener el control y vigilancia del mencionado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 479”. En consecuencia este Tribunal EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, para el control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, para el Control y vigilancia del penado JOSEPH DEFRIM MUCHOLARI SEBALJ, de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinales 1º y 3° ejusdem. Regístrese, publíquese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 060-05 y se oficio bajo Nº 656-05, al Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
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