DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado HELY SEGUNDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro 18.282.876, hijo de Heli Villegas Rios y de Auxilia de Villegas, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un Régimen de Prueba, de dos años de a partir de la presente fecha, hasta el día 04-02-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.