Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LUIS HERIBERTO DELGADO MELÉNDEZ y DAIRO MANUEL ARRIETA HOYOS, quien dijo llamarse como queda escrito, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, la cual sería presentación periódica por ante Tribunal, cada Quince (15) días, y la prohibición de salir de la jurisdicción sin la autorización del Tribunal, y quienes deberán comprometerse en éste mismo acto a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal y a presentarse cada vez que sean requeridos, para lo cual los imputados de autos se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, bastando para ello que el tribunal le dirija cualquier notificación o correspondencia a la dirección por ellos manifestada, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente presente los imputados de autos expu.....