Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS ECONÓMICOS LABORALES ha incoado el accionante de autos JOSÉ POLANCO BÁEZ, en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (MAPVENSA), y en consecuencia, se ordena a la aludida empresa ? demandada cancelar los siguientes conceptos: