Con fundamento en las doctrinas autoral y jurisprudencial antes transcritas, debe necesariamente este Juzgador, decretar la REVOCATORIA de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en autos de fecha 30 de Septiembre de 1999, cuya vigencia le fue ratificada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante Oficio emanado de ese Órgano Jurisdiccional, de fecha 13 de Marzo de 2002, signado con el No. 406-02, no así a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por omisión de ese Órgano Jurisdiccional, en virtud de que en la Causa Principal con fecha 26 de Enero de 2004, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, decisión ésta que CONFIRMÓ la dictada por.....