PRIMERO: Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos WLODARZYK ANTONINA, RICARDO POMADERA Y RODRIGUEZ DIOGENES. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción observa quien aquí decide del Ministerio Público ha solicitado la sanción de Privación de Libertad, y pasa a imponer al adolescente la sanción de: PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, haciéndole una rebaja de la mitad de con.....