PRIMERO: INADMISIBLE el particular segundo de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa de la procesada de autos, ciudadana WALDA JOSEFINA MARQUEZ TAPIA, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero.
SEGUNDO: ADMISIBLE los puntos primero, tercero y cuarto, contenidos en el recurso de apelación presentado por los profesionales del derecho IRVIN LEAL y LUIS PAZ CAICEDO, en su carácter de defensores de la ciudadana WALDA JOSEFINA MARQUEZ TAPIA, contra la decisión N° 509-21, de fecha 04/11/2021, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.