Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Inadmisión de la demanda que por DESALOJO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano Chao Ling Li Wu, en representación del ciudadano Jingwei He, asistido por el abogado en ejercicio Edixon Javier Fernández Manare, contra la ciudadana Meidy Livia Cordero Lozano.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.