DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS REVEROL AGUILAR Y ARIANNA ANDREINA AÑEZ PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-20.205.874 y V-20.692.865, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil el día Ocho (08) de Julio del Dos Mil Once (2011) por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Carracciolo parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 143, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracibo del Estado Z.....