En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 19 de noviembre de 2015, las abogadas MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO y NEXY MARY ROSALES SOTO, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ROLPH ALOYSIUS SANKAR DUVAL, solicitó EXEQUATUR ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2015, en la Solicitud de EXEQUATUR sigue el ciudadano ROLPH ALOYSIUS SANKAR DUVAL, antes identificado.
SEGUNDO: Se ordena archivar el presente expediente en este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
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