Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la presente demanda de Querella Interdictal de Amparo, propuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA, C.A. (DISPOZUCA), en contra de los ciudadanos MIGLEDYS RAMONA CAMPOS y VICTOR JOSE COLINA, antes identificados.
2.-) SE CONFIRMA la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre de 2013, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013.
3.-) Se condena en costas a la parte querellada por haber sido .....