este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante TERESA DE JESUS GONZALEZ DE PALMA, a los ciudadanos ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, CESAR DAVID PALMA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.625.482, 13.742.929, 13.742.914 y 15.841.896 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.