REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.625.482, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARELY URBINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 63.954. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposo y sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, CESAR DAVID PALMA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.742.929, 13.742.914 y 15.841.896 respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante TERESA DE JESUS GONZALEZ DE PALMA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.779.273 y de este domicilio, fallecida en fecha 13 de julio de 2015, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del acta de defunción de la causante TERESA DE JESUS GONZALEZ DE PALMA, signada con el N° 122, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2015; 2) Copia fotostática del acta del matrimonio contraído entre el ciudadano ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ y la causante TERESA DE JESUS GONZALEZ MARQUEZ, signada con el N° 755, año 1975, folio 22 y su vuelto, de fecha 22 de julio de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMA GONZALEZ, signada con el N° 925, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR DAVID PALMA GONZALEZ, signada con el N° 836, año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO PALMA GONZALEZ, signada con el N° 2854, libro 8, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2015; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante TERESA DE JESUS GONZALEZ DE PALMA y de los ciudadanos ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ y CESAR DAVID PALMA GONZALEZ. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en esta misma fecha y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante TERESA DE JESUS GONZALEZ DE PALMA, a los ciudadanos ANSELMO RAMON PALMA GONZALEZ, JOSE GREGORIO PALMA GONZALEZ, CESAR DAVID PALMA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.625.482, 13.742.929, 13.742.914 y 15.841.896 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
XR/nld
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