En consecuencia, resulta evidente que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de despacho saneador de fecha 30 de noviembre de 2015, cuyo objeto no era que el actor modificara lo pretendido, sino que por el contrario aclarara lo solicitado manteniendo la pretensión inicial y encuadrando la misma dentro de los supuestos establecidos en la Ley. Resulta pertinente destacar que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una.....