Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA SA, hoy PETREX SA, contra los ciudadanos HORACIO ANTONIO ACOSTA SAAVEDRA Y OTROS .
Se suspende la medida cautelar decretada el día 01 de junio de 2015, oficiando lo conducente al Comandante del Destacamento 113 de la Guardia Nacional.
No hay especial condenatoria en cosas dada la naturaleza del fallo.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.