En el día hábil de hoy, 3 de Diciembre de 2015, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Urribarri en representación del demandante y ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alfredo Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 27/01/16 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de ciento ochenta mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 180.818,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.