ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000807

PARTE ACTORA: JOHAN AMAYA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados TAYDÉE ROMERO CASANOVA y LUIS ALBERTO URRIBARRI, Inpreabogados N° 76.973 y 128.578 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Alfredo Sánchez y Fernando Añez, Inpreabogados N° 5.986 y 9.166 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Diciembre de 2015, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Luís Urribarri en representación del demandante y ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alfredo Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 27/01/16 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de ciento ochenta mil ochocientos dieciocho bolívares (Bs. 180.818,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por esos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: